Régimen de Regularización de Activos

Blanqueo de Capitales

Régimen de Regularización de Activos, conocido como “Blanqueo de Capitales”

 ¿Qué es el Blanqueo de Capitales?

Es un Régimen legal que permite a individuos y/o empresas regularizar cualquier monto en efectivo y/o bienes (que no haya sido declarado) con ciertos hasta el 30 de abril de 2025.

 Fechas clave y alícuotas

El proceso de adhesión comenzó el jueves 18 de julio, y se dividirá en tres etapas, cada una con diferentes alícuotas:

Primera Etapa

Hasta el 30 de septiembre de 2024

💵 Aplica una alícuota del 5% sobre el excedente de USD 100.000 para quienes decidan regularizar activos superiores a este monto.

🚫💰 Aquellos que regularicen bienes por hasta USD 100.000 no pagarán impuestos.

Segunda Etapa

Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024

📈 La alícuota aumenta y se aplicará un 10% sobre el excedente de USD 100,000.

Tercera Etapa

Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025

🔝 La alícuota será del 15% sobre el excedente de USD 100,000.

¿Cuándo y que marca la manifestación de la adhesión y la presentación de la DDJJ?

La Manifestación marca la etapa del blanqueo en la que ingresó al régimen y en la que deberá hacer el pago adelantado (75%) de corresponder; y la DDJJ determina la identificación y la valuación de los bienes a declarar. Acá se debe presentar la documentación que acredite la titularidad del activo y su valor.

¿Qué es el pago adelantado obligatorio?

Es el pago a cuenta del impuesto especial que tendrá finalmente que pagar. Este pago deberá ser, por lo menos, equivalente al 75% del impuesto especial final. No corresponderá realizar el pago adelantado cuando se regularicen bienes por un importe igual o inferior a USD 100.000.

¿Cómo hago mi manifestación de adhesión?

A través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743”, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320. Ir a este https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/blanqueo/

¿Habrá cuentas especiales para la regularización?

Si, habrá Cuentas Especiales de Regularización (CERA) en los bancos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización (CCERA) en las ALYCs. Estas últimas deberán tener vinculada una cuenta bancaria especial. Recordar que si los fondos se mantienen depositados en cuentas bancarias especiales y/o invertidas en las cuentas comitentes especiales hasta el 31/12/25 inclusive, estarán exentas del pago del impuesto.

¿Tengo que dejar lo regularizado hasta el 31/12/25?

No. No estoy obligado a mantenerlo en las cuentas especiales hasta diciembre 2025. Ahora bien, su permanencia hasta dicha fecha va a permitir no pagar el impuesto de regularización. Si se transfiere por fuera de las cuentas especiales, el Banco tendrá que retener el 5%. Esta retención aplica también para las transferencias de misma titularidad entre la cuenta bancaria especial a cuenta bancaria corriente normal.

 Beneficios del blanqueo

El blanqueo permitirá beneficios fiscales. Entre ellos, – No aplicación de presunciones dispuestas en la Ley 11683 (incremento patrimonial no justificado) – Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas relativos a bienes regularizados – Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados, así como de las respectivas obligaciones accesorias Los beneficios aplican a cualquier bien no declarado que hubiesen poseído con anterioridad al 31/12/2023 (dicho beneficio cae en caso de detectarse bienes no regularizados cuyo valor supere el 10% de lo regularizado

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