Régimen de Regularización de Activos, conocido como “Blanqueo de Capitales”
¿Qué es el Blanqueo de Capitales?
Es un Régimen legal que permite a individuos y/o empresas regularizar cualquier monto en efectivo y/o bienes (que no haya sido declarado) con ciertos hasta el 30 de abril de 2025.
Fechas clave y alícuotas
El proceso de adhesión comenzó el jueves 18 de julio, y se dividirá en tres etapas, cada una con diferentes alícuotas:
Primera Etapa
Hasta el 30 de septiembre de 2024
💵 Aplica una alícuota del 5% sobre el excedente de USD 100.000 para quienes decidan regularizar activos superiores a este monto.
🚫💰 Aquellos que regularicen bienes por hasta USD 100.000 no pagarán impuestos.
Segunda Etapa
Desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024
📈 La alícuota aumenta y se aplicará un 10% sobre el excedente de USD 100,000.
Tercera Etapa
Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025
🔝 La alícuota será del 15% sobre el excedente de USD 100,000.
¿Cuándo y que marca la manifestación de la adhesión y la presentación de la DDJJ?
La Manifestación marca la etapa del blanqueo en la que ingresó al régimen y en la que deberá hacer el pago adelantado (75%) de corresponder; y la DDJJ determina la identificación y la valuación de los bienes a declarar. Acá se debe presentar la documentación que acredite la titularidad del activo y su valor.
¿Qué es el pago adelantado obligatorio?
Es el pago a cuenta del impuesto especial que tendrá finalmente que pagar. Este pago deberá ser, por lo menos, equivalente al 75% del impuesto especial final. No corresponderá realizar el pago adelantado cuando se regularicen bienes por un importe igual o inferior a USD 100.000.
¿Cómo hago mi manifestación de adhesión?
A través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743”, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, mediante la confección del formulario de adhesión F. 3320. Ir a este https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/blanqueo/
¿Habrá cuentas especiales para la regularización?
Si, habrá Cuentas Especiales de Regularización (CERA) en los bancos y Cuentas Comitentes Especiales de Regularización (CCERA) en las ALYCs. Estas últimas deberán tener vinculada una cuenta bancaria especial. Recordar que si los fondos se mantienen depositados en cuentas bancarias especiales y/o invertidas en las cuentas comitentes especiales hasta el 31/12/25 inclusive, estarán exentas del pago del impuesto.
¿Tengo que dejar lo regularizado hasta el 31/12/25?
No. No estoy obligado a mantenerlo en las cuentas especiales hasta diciembre 2025. Ahora bien, su permanencia hasta dicha fecha va a permitir no pagar el impuesto de regularización. Si se transfiere por fuera de las cuentas especiales, el Banco tendrá que retener el 5%. Esta retención aplica también para las transferencias de misma titularidad entre la cuenta bancaria especial a cuenta bancaria corriente normal.
Beneficios del blanqueo
El blanqueo permitirá beneficios fiscales. Entre ellos, – No aplicación de presunciones dispuestas en la Ley 11683 (incremento patrimonial no justificado) – Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas relativos a bienes regularizados – Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados, así como de las respectivas obligaciones accesorias Los beneficios aplican a cualquier bien no declarado que hubiesen poseído con anterioridad al 31/12/2023 (dicho beneficio cae en caso de detectarse bienes no regularizados cuyo valor supere el 10% de lo regularizado

