¿Debo registrar en el AFIP el contrato de alquiler?

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¿Es importante registrar los contratos de locación en el AFIP?

Los contratos de locación de bienes inmuebles deben registrarse en la AFIP, según la Resolución General 4933/2021.

¿Cuáles son los contratos sujetos de registración?

  • Contratos de locación y sublocación de bienes inmuebles urbanos
  • Contratos de arrendamientos y subarriendos sobre bienes inmuebles rurales
  • Contratos de locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales con fines turísticos, de descanso o similares. Se considera alquiler temporario cuando se da alojamiento en viviendas por períodos no menores a 1 día ni mayores a 3 meses;
  • Contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, sean o no exclusivas, que estén dentro de bienes inmuebles (por ejemplo, locales comerciales o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.). No están incluidos los alquileres de espacios de “góndolas”.

Esos contratos deben registrarse, aunque se los haya celebrado con otro nombre de contrato.

¿Que personas están obligadas a cumplir con este régimen?

Deben registrar los contratos de locación las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores,

¿Qué plazo tengo para registrar el contrato de locación?

Los contratos deben ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, y deberán contar con clave fiscal en Afip con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

¿Qué pasa si el contrato se modifica o se hace una prórroga?

Si el contrato registrado se modifica, esa modificación debe informarse con el mismo procedimiento de registración dentro de los 15 días corridos posteriores.

¿Qué pasa si no lo registro?

Si no cumplió con el plazo para registrar el contrato, el Afip podrá hacer un reclamo para aplicar una multa de entre $5.000 a $10.000, asimismo la Afip podrá efectúar un requerimiento para que se registre el contrato y no se cumple con el mismo, podrá iniciar un sumario para aplicar una multa graduable entre $500 y $45.000 conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del art. 39 de la Ley 11.683

¿Los locatarios (inquilinos) deben informar el Contrato de Locación?

La respuesta es que no deben hacerlo, ya que el sujeto obligado es el locador, pero si pueden informar su contratito de locación, ingresando al sitio del AFIP con clave fiscal con un nivel de seguridad 2 o superior y podrán hacerlo hasta los 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato.

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